DESCUBRIENDO EL DESARROLLO DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS EN LA PRIMERA INFANCIA.



DESCUBRIENDO EL DESARROLLO DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS EN LA PRIMERA INFANCIA. Decreto 2247.


·      UNA POLÍTICA EDUCATIVA PARA LA PRIMERA INFANCIA

 Está demostrado que el mayor desarrollo del cerebro ocurre durante los tres primeros años y depende en parte, del entorno en el que el niño crece, de su nutrición, su salud, la protección que recibe y las interacciones humanas que experimenta.

 La atención, el cuidado y una educación de buena calidad son factores determinantes para que los procesos físicos, sociales, emocionales y cognitivos se desenvuelvan apropiadamente y contribuyan a ampliar las opciones de los niños a lo largo de su vida.
“La educación inicial es un proceso permanente y continuo de interacciones y relaciones sociales de calidad, pertinentes y oportunas, que posibilitan a los niños potenciar sus capacidades y adquirir competencias en función de un desarrollo pleno como seres humanos y sujetos de derechos. Como tal, requiere un cuidado y acompañamiento apropiado del adulto que favorezca su crecimiento y desarrollo en ambientes de socialización sanos y seguros.”

·         COLOMBIA, DESARROLLO INFANTIL Y EDUCACIÓN INICIAL

El Plan Decenal de Educación 2006- 2015, concebido como un ejercicio de planeación y participación en el que la sociedad definió las grandes líneas que deben orientar el sentido de la educación, determinó el Desarrollo Infantil y la Educación inicial como uno de los grandes retos para garantizar el cumplimiento pleno del derecho de la educación en Colombia.

 Con el fin de asegurar un acceso equitativo y de calidad, el Ministerio de Educación Nacional está implementando una política educativa en el marco de una atención integral a la primera infancia que, junto con el Código de la Infancia y la Adolescencia , señala el derecho a la atención integral de los niños menores de 5 años y busca garantizarles un desarrollo en el marco de sus derechos y sembrar las bases para que todos puedan ser cada vez más competentes, felices y gozar una mejor calidad de vida. El objetivo es que los niños, especialmente los de las poblaciones más pobres y vulnerables, reciban atención integral mediante modalidades que involucran a las familias, las comunidades y las instituciones especializadas en esta materia, contando para ello con estrategias educativas que ayuden al desarrollo de sus competencias.

 Estrategias de la Política Educativa para la primera infancia El Ministerio de Educación Nacional implementa esta política a través de cinco estrategias que buscan, por una parte, generar capacidad para que los niños menores de cinco años de las poblaciones más vulnerables puedan acceder a una educación inicial, en el marco de una atención integral, y por otra, crear las condiciones para que ésta sea pertinente, oportuna y de calidad.

“LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA RECONOCE QUE ¨SON DERECHOS IMPOSTERGABLES DE LA PRIMERA INFANCIA LA ATENCIÓN EN SALUD Y NUTRICIÓN, EL ESQUEMA COMPLETO DE VACUNACIÓN, LA PROTECCIÓN CONTRA LOS PELIGROS FÍSICOS Y LA EDUCACIÓN INICIAL¨. (ARTÍCULO 29)”
 DICHAS ESTRATEGIAS SON:

·         Acceso de los niños menores de 5 años a una atención educativa, en el marco de una atención integral. Con esta estrategia se busca generar una oferta educativa, para los niños menores de 5 años de las poblaciones más vulnerables, teniendo en cuenta sus necesidades y las de sus familias. Esta estrategia se desarrolla a través de las siguientes líneas de acción:

1.Prestar el servicio de educación inicial por medio de la implementación de las siguientes tres modalidades:

 EL ENTORNO FAMILIAR beneficia a los menores de 5 años de zonas rurales o urbanas que son cuidados por sus familias. Busca formar a madres, padres y demás cuidadores para fortalecer su rol de educadores en el hogar.

EL ENTORNO COMUNITARIO se destina a niños y niñas menores de cinco años que actualmente asisten a los Hogares Comunitarios del ICBF. Allí se complementan los servicios de cuidado y nutrición con el componente educativo. Las madres comunitarias responsables de estos hogares reciben formación para garantizar un entorno saludable y adecuado que promueva el desarrollo de competencias y aprendizajes variados y enriquecedores. Para esto se han constituido las Unidades Pedagógicas de Apoyo -UPA-.

EL ENTORNO INSTITUCIONAL busca generar una oferta urbana frente a la necesidad de atención integral en espacios institucionales para los niños de las familias que requieran que sean atendidos durante cinco días a la semana en jornadas de ocho horas diarias.

2. Desarrollar proyectos especiales de atención educativa. A través de esta línea de acción y gracias a la articulación intersectorial e interinstitucional, se busca atender a niños menores de cinco años a través de metodologías alternativas que reconozcan su diversidad cultural y étnica. Sus resultados se sistematizan con el fin de replicarlas en otros territorios con similares características.

 3. Generar sinergias con el Programa Familias en Acción.
Con esta alianza el Ministerio de Educación Nacional busca llegar con una formación adecuada y pertinente en educación inicial a las familias beneficiarias de este programa. De esta manera se articulan los subsidios de nutrición, la asistencia al crecimiento y desarrollo con los procesos de educación y cuidado, logrando así brindar una atención integral a los niños.

·         Construcción de Centros de atención integral para la primera infancia. Teniendo en cuenta que en el ámbito nacional son insuficientes los espacios físicos especializados para la atención integral de los niños menores de cinco años, a través de esta estrategia, el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en alianza con los municipios, vienen adelantando la construcción de los siguientes tipos de proyectos de infraestructura:

o   Jardines Sociales: con capacidad para la atención integral de 300 niños.
o   Centros Infantiles y/o Hogares Múltiples: con capacidad para la atención integral de 120 niños.
o   Centros de Infancia y Familia (CIF): espacios concebidos como proyecto piloto con capacidad de atender a 1.200 niños y sus familias en distintas jornadas.

·         Formación de agentes educativos responsables de la educación inicial y atención integral de la primera infancia con un enfoque de competencias e inclusión.

Por medio de esta estrategia se busca implementar diferentes acciones de formación para que los agentes educativos puedan realizar un cuidado y acompañamiento afectuoso e inteligente, que permita un desarrollo integral de los niños en ambientes de socialización sanos y seguros, para que logren aprendizajes tempranos de calidad. Para ello, el Ministerio de Educación Nacional adelanta la producción de materiales que apoyan los procesos de formación y capacitación de los agentes educativos.

·         Fortalecimiento territorial para la implementación de la política de educación inicial, en el marco de una atención integral para la primera infancia.

 Con el fin de garantizar la coordinación y la correcta articulación local de todos los sectores e instituciones encargadas de la atención de los niños en sus territorios, esta estrategia tiene como propósito prestar asistencia técnica y brindar capacitación a funcionarios de las entidades territoriales, de las direcciones regionales y centros zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 Para lograrlo, el Ministerio de Educación Nacional, en alianza con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, publicó la Guía Operativa para la Prestación del Servicio de Atención Integral a la Primera Infancia, la cual señala el proceso metodológico y las responsabilidades de estos actores en el proceso de atención.

 Derivado de esta capacitación, las entidades territoriales y los prestadores del servicio diseñan e implementan los Planes de Atención Integral a la Primera Infancia.

·         Sistema de certificación y acreditación de calidad de la prestación del servicio de educación inicial.

Partiendo de la necesidad de cualificar la atención que actualmente se presta, el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar iniciarán el proceso de diseño y pilotaje de un sistema de acreditación de calidad de prestación del servicio de atención integral a la primera infancia. Este sistema busca garantizar el cumplimiento por parte de los prestadores de servicio, de unos requerimientos en:

Infraestructura, dotación de recursos educativos y de cuidado, disponibilidad de talento humano idóneo y desarrollo de planes de atención integral, de tal manera que la atención a todos los niños y niñas menores de cinco años del país sea de calidad y equitativa, sin importar el nivel de ingresos de sus familias.
Ø  PREJARDÍN, dirigido a educandos de tres (3) años de edad.
Ø  JARDÍN, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad.
Ø  TRANSICIÓN, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional.
ARTÍCULO 2º
 







INFORMACIÓN IMPORTANTE

Decreto 2247 de septiembre 11 de 1997

Parágrafo. La denominación grado cero que viene siendo utilizada en documentos técnicos oficiales, es equivalente a la de Grado de Transición, a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 3º. Los establecimientos educativos, estatales y privados que presten el servicio público de educación preescolar, deberán hacerlo, progresivamente, en los tres grados establecidos en el artículo 2º de este decreto, y en el caso de los estatales, lo harán, atendiendo lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de esta misma norma.

 Para garantizar el tránsito y continuidad de los educandos del nivel preescolar los establecimientos que ofrezcan únicamente este nivel, promoverán con otras instituciones educativas, el acceso de sus alumnos, a la educación básica. A su vez, las instituciones que ofrezcan educación básica deberán facilitar condiciones administrativas y pedagógicas para garantizar esta continuidad y la articulación entre estos dos niveles educativos.

 ARTÍCULO 4º. Los establecimientos educativos que presten el servicio de educación preescolar y que atiendan, además, niños menores de tres (3) años, deberán hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional, considerando los requerimientos de salud, nutrición y protección de los niños, de tal manera que se les garantice las mejores condiciones para su desarrollo integral, de acuerdo con la legislación vigente y las directrices de los organismos competentes.

ARTÍCULO 5º. Las instituciones que ofrezcan el nivel de educación preescolar incorporarán en su respectivo proyecto educativo institucional, lo concerniente a la determinación de horarios y jornada escolar de los educandos, número de alumnos por curso y calendario académico, atendiendo a las características y necesidades de los mismos y a las directrices que establezca la secretaría de educación departamental o distrital de la correspondiente jurisdicción.

PARÁGRAFO 1º. Los establecimientos de educación preescolar deberán garantizar la representación de la comunidad educativa, en la dirección de la institución, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la ley.

 PARÁGRAFO 2º. En la determinación del número de educandos por curso, deberá garantizarse la atención personalizada de los mismos.

ARTÍCULO 6º. Las instituciones educativas, estatales y privadas, podrán admitir, en el grado de la educación básica correspondiente, a los educandos de seis (6) años o más que no hayan cursado el Grado de Transición, de acuerdo con su desarrollo y con los logros que hubiese alcanzado, según lo establecido en el proyecto educativo institucional.

ARTÍCULO 7º. En ningún caso los establecimientos educativos que presten el servicio público de preescolar, podrán establecer como prerrequisito para el ingreso de un educando al Grado de Transición, que éste hubiere cursado previamente, los grados de Prejardín y Jardín.

ARTÍCULO 8º. El ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar no estará sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental.

 El manual de convivencia establecerá los mecanismos de asignación de cupos, ajustándose estrictamente a lo dispuesto en este artículo.

 ARTÍCULO 9º. Para el ingreso a los grados del nivel de educación preescolar, las instituciones educativas, oficiales y privadas, únicamente solicitarán copia o fotocopia de los siguientes documentos:

 1. Registro civil de nacimiento del educando.
2. Certificación de vinculación a un sistema de seguridad social, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.


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