DESCUBRIENDO EL DESARROLLO DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS EN LA PRIMERA INFANCIA.
DESCUBRIENDO
EL DESARROLLO DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS EN LA PRIMERA INFANCIA. Decreto 2247.
· UNA POLÍTICA EDUCATIVA PARA LA
PRIMERA INFANCIA
La atención, el cuidado y una educación de
buena calidad son factores determinantes para que los procesos físicos, sociales, emocionales y cognitivos
se desenvuelvan apropiadamente y contribuyan a ampliar las opciones de los
niños a lo largo de su vida.
“La educación inicial es un
proceso permanente y continuo de interacciones y relaciones sociales de
calidad, pertinentes y oportunas, que posibilitan a los niños potenciar sus
capacidades y adquirir competencias en función de un desarrollo pleno como
seres humanos y sujetos de derechos. Como tal, requiere un cuidado y
acompañamiento apropiado del adulto que favorezca su crecimiento y desarrollo
en ambientes de socialización sanos y seguros.”
·
COLOMBIA, DESARROLLO INFANTIL Y
EDUCACIÓN INICIAL
El Plan Decenal de Educación 2006- 2015, concebido como un ejercicio de planeación y participación en el que
la sociedad definió las grandes líneas que deben orientar el sentido de la
educación, determinó el Desarrollo Infantil y la Educación inicial como uno de
los grandes retos para garantizar el cumplimiento pleno del derecho de la
educación en Colombia.
Con el fin de asegurar un acceso equitativo y
de calidad, el Ministerio de Educación Nacional está implementando una política educativa en el
marco de una atención integral a la primera infancia que, junto con el Código
de la Infancia y la Adolescencia , señala el derecho a la atención integral de
los niños menores de 5 años y busca garantizarles un desarrollo en el marco de
sus derechos y sembrar las bases para que todos puedan ser cada vez más
competentes, felices y gozar una mejor calidad de vida. El objetivo es
que los niños, especialmente los de las poblaciones más pobres y vulnerables,
reciban atención integral mediante modalidades que involucran a las familias,
las comunidades y las instituciones especializadas en esta materia, contando
para ello con estrategias educativas que ayuden al desarrollo de sus
competencias.
Estrategias de la Política Educativa para la
primera infancia El Ministerio de Educación Nacional implementa esta política a
través de cinco
estrategias que buscan, por una parte, generar capacidad para que los niños
menores de cinco años de las poblaciones más vulnerables puedan acceder a una
educación inicial, en el marco de una atención integral, y por otra, crear las
condiciones para que ésta sea pertinente, oportuna y de calidad.
“LA
LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA RECONOCE QUE ¨SON DERECHOS IMPOSTERGABLES DE LA
PRIMERA INFANCIA LA ATENCIÓN EN SALUD Y NUTRICIÓN, EL ESQUEMA COMPLETO DE
VACUNACIÓN, LA PROTECCIÓN CONTRA LOS PELIGROS FÍSICOS Y LA EDUCACIÓN INICIAL¨.
(ARTÍCULO 29)”
DICHAS ESTRATEGIAS SON:
·
Acceso de los niños menores de 5 años a una atención educativa, en el
marco de una atención integral. Con esta estrategia se busca generar una oferta
educativa, para los niños menores de 5 años de las poblaciones más vulnerables,
teniendo en cuenta sus necesidades y las de sus familias. Esta estrategia se
desarrolla a través de las siguientes líneas de acción:
1.Prestar el servicio de educación inicial por medio de la
implementación de las siguientes tres modalidades:
• EL ENTORNO FAMILIAR beneficia a los
menores de 5 años de zonas rurales o urbanas que son cuidados por sus familias.
Busca formar a madres, padres y demás cuidadores para fortalecer su rol de
educadores en el hogar.
• EL ENTORNO COMUNITARIO
se destina a niños y niñas menores de cinco años que actualmente asisten a los
Hogares Comunitarios del ICBF. Allí se complementan los servicios de cuidado y
nutrición con el componente educativo. Las madres comunitarias responsables de
estos hogares reciben formación para garantizar un entorno saludable y adecuado
que promueva el desarrollo de competencias y aprendizajes variados y
enriquecedores. Para esto se han constituido las Unidades Pedagógicas de Apoyo
-UPA-.
• EL ENTORNO
INSTITUCIONAL busca generar una oferta urbana frente a la necesidad de
atención integral en espacios institucionales para los niños de las familias
que requieran que sean atendidos durante cinco días a la semana en jornadas de
ocho horas diarias.
2. Desarrollar
proyectos especiales de atención educativa. A través de esta línea de acción y
gracias a la articulación intersectorial e interinstitucional, se busca atender
a niños menores de cinco años a través de metodologías alternativas que
reconozcan su diversidad cultural y étnica. Sus resultados se sistematizan con
el fin de replicarlas en otros territorios con similares características.
3. Generar sinergias con el Programa Familias
en Acción.
Con esta alianza el
Ministerio de Educación Nacional busca llegar con una formación adecuada y
pertinente en educación inicial a las familias beneficiarias de este programa.
De esta manera se articulan los subsidios de nutrición, la asistencia al
crecimiento y desarrollo con los procesos de educación y cuidado, logrando así
brindar una atención integral a los niños.
·
Construcción de Centros de
atención integral para la primera infancia. Teniendo en cuenta que en el ámbito
nacional son insuficientes los espacios físicos especializados para la atención
integral de los niños menores de cinco años, a través de esta estrategia, el
Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, en alianza con los municipios, vienen adelantando la construcción de los
siguientes tipos de proyectos de infraestructura:
o Jardines Sociales: con
capacidad para la atención integral de 300 niños.
o Centros Infantiles y/o
Hogares Múltiples: con capacidad para la atención integral de 120 niños.
o Centros de Infancia y
Familia (CIF): espacios concebidos como proyecto piloto con capacidad de
atender a 1.200 niños y sus familias en distintas jornadas.
·
Formación de agentes educativos
responsables de la educación inicial y atención integral de la primera infancia
con un enfoque de competencias e inclusión.
Por
medio de esta estrategia se busca implementar diferentes acciones de formación
para que los agentes educativos puedan realizar un cuidado y acompañamiento
afectuoso e inteligente, que permita un desarrollo integral de los niños en
ambientes de socialización sanos y seguros, para que logren aprendizajes
tempranos de calidad. Para ello, el Ministerio de Educación Nacional adelanta
la producción de materiales que apoyan los procesos de formación y capacitación
de los agentes educativos.
·
Fortalecimiento territorial
para la implementación de la política de educación inicial, en el marco de una
atención integral para la primera infancia.
Con el fin de garantizar la coordinación y la
correcta articulación local de todos los sectores e instituciones encargadas de
la atención de los niños en sus territorios, esta estrategia tiene como
propósito prestar asistencia técnica y brindar capacitación a funcionarios de
las entidades territoriales, de las direcciones regionales y centros zonales
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Para lograrlo, el Ministerio de Educación
Nacional, en alianza con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, publicó
la Guía Operativa para la Prestación del Servicio de Atención Integral a la
Primera Infancia, la cual señala el proceso metodológico y las responsabilidades
de estos actores en el proceso de atención.
Derivado de esta capacitación, las entidades
territoriales y los prestadores del servicio diseñan e implementan los Planes
de Atención Integral a la Primera Infancia.
·
Sistema de certificación y acreditación
de calidad de la prestación del servicio de educación inicial.
Partiendo
de la necesidad de cualificar la atención que actualmente se presta, el
Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar iniciarán el proceso de diseño y pilotaje de un sistema de
acreditación de calidad de prestación del servicio de atención integral a la
primera infancia. Este sistema busca garantizar el cumplimiento por parte de
los prestadores de servicio, de unos requerimientos en:
Infraestructura,
dotación de recursos educativos y de cuidado, disponibilidad de talento humano
idóneo y desarrollo de planes de atención integral, de tal manera que la
atención a todos los niños y niñas menores de cinco años del país sea de
calidad y equitativa, sin importar el nivel de ingresos de sus familias.
Ø PREJARDÍN, dirigido a educandos de tres (3) años de edad.
Ø JARDÍN, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad.
Ø TRANSICIÓN, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y
que corresponde al grado obligatorio constitucional.
ARTÍCULO 2º
|
INFORMACIÓN
IMPORTANTE
Decreto
2247 de septiembre 11 de 1997
Parágrafo. La
denominación grado cero que viene siendo utilizada en documentos técnicos
oficiales, es equivalente a la de Grado de Transición, a que se refiere este
artículo.
ARTÍCULO 3º. Los establecimientos educativos, estatales y privados que presten el
servicio público de educación preescolar, deberán hacerlo, progresivamente, en
los tres grados establecidos en el artículo 2º de este decreto, y en el caso de
los estatales, lo harán, atendiendo lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de
esta misma norma.
Para garantizar el tránsito y continuidad de
los educandos del nivel preescolar los establecimientos que ofrezcan únicamente
este nivel, promoverán con otras instituciones educativas, el acceso de sus
alumnos, a la educación básica. A su vez, las instituciones que ofrezcan
educación básica deberán facilitar condiciones administrativas y pedagógicas
para garantizar esta continuidad y la articulación entre estos dos niveles
educativos.
ARTÍCULO 4º. Los establecimientos educativos que presten el servicio de
educación preescolar y que atiendan, además, niños menores de tres (3) años,
deberán hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional, considerando
los requerimientos de salud, nutrición y protección de los niños, de tal manera
que se les garantice las mejores condiciones para su desarrollo integral, de
acuerdo con la legislación vigente y las directrices de los organismos
competentes.
ARTÍCULO 5º. Las
instituciones que ofrezcan el nivel de educación preescolar incorporarán en su
respectivo proyecto educativo institucional, lo concerniente a la determinación
de horarios y jornada escolar de los educandos, número de alumnos por curso y
calendario académico, atendiendo a las características y necesidades de los
mismos y a las directrices que establezca la secretaría de educación
departamental o distrital de la correspondiente jurisdicción.
PARÁGRAFO 1º. Los establecimientos de educación preescolar deberán garantizar la
representación de la comunidad educativa, en la dirección de la institución, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la ley.
PARÁGRAFO 2º. En la
determinación del número de educandos por curso, deberá garantizarse la
atención personalizada de los mismos.
ARTÍCULO 6º. Las instituciones
educativas, estatales y privadas, podrán admitir, en el grado de la educación
básica correspondiente, a los educandos de seis (6) años o más que no hayan
cursado el Grado de Transición, de acuerdo con su desarrollo y con los logros
que hubiese alcanzado, según lo establecido en el proyecto educativo
institucional.
ARTÍCULO 7º. En ningún caso los establecimientos educativos que presten el
servicio público de preescolar, podrán establecer como prerrequisito para el
ingreso de un educando al Grado de Transición, que éste hubiere cursado
previamente, los grados de Prejardín y Jardín.
ARTÍCULO 8º. El ingreso a cualquiera
de los grados de la educación preescolar no estará sujeto a ningún tipo de
prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones
de raza, sexo, religión, condición física o mental.
El manual de convivencia establecerá los
mecanismos de asignación de cupos, ajustándose estrictamente a lo dispuesto en
este artículo.
ARTÍCULO 9º. Para el ingreso a los
grados del nivel de educación preescolar, las instituciones educativas,
oficiales y privadas, únicamente solicitarán copia o fotocopia de los
siguientes documentos:
1. Registro civil de nacimiento del educando.
2. Certificación de vinculación a un
sistema de seguridad social, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de
1993.
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